Circular 02/2014 – Convocatoria V Campeonato Iberoamericano Absoluto 2014

CONVOCATORIA DEL V CAMPEONATO IBEROAMERICANO INDIVIDUAL ABSOLUTO

Estimados Presidentes de las Federaciones FIBDA:

Como complemento a la Circular 01-2014  se facilitan los detalles del   V Campeonato Iberoamericano de Ajedrez, así como algunas informaciones de interés.

Se recuerda que cada Federación Miembro de la FIBDA tiene derecho a nominar un representante que estará invitado con todos sus gastos de estancia pagados por la organización.

Los GGMM en habitación individual y los demás en dobles, en todos los casos en régimen de pensión completa.

El Campeonato será Open para todos los jugadores federados en alguna de las 23 federaciones que componen la FIBDA. Se jugará por sistema suizo a Nueve rondas desde el 22 de julio de 2014 (primera ronda) a 30 de julio (última ronda).

La última ronda se disputará por la mañana.

Los participantes deberán abonar unos derechos de inscripción de 35,00 €, estando exentos los jugadores invitados, y los titulados con GM, los MI, WGM y WIM.

No se admitirá ninguna inscripción que no haya pagado los derechos en esta cuenta bancaria:

Banco: IBERCAJA

C/. Alcántara, 82 – 28006 MADRID

Titular: Federación Española de Ajedrez

C/. Coslada, 10 – 28028 MADRID

Código IBAN: ES50 2085 8024 9503 0002 5965

Código BIC de IBERCAJA: CAZRES2Z

La fecha límite para inscribir el jugador invitado por la organización es el 15 de junio de 2014. Deberá inscribirse a través de su Federación Nacional.

 Para inscribirse por open la fecha límite será el 10 de julio de 2014.

 

1.- Calendario y Sistema de Juego:

El Campeonato se evaluará para Rating FIDE. Se jugará por Sistema Suizo basado en rating, a 9 rondas.

La velocidad de juego será de 90 minutos de tiempo total más treinta segundos de incremento por jugada efectuada, por jugador y para toda la partida.

Todo/a jugador/a que no esté presente en el tablero transcurridos 15 minutos de la hora prevista para el inicio, perderá su partida.

El Campeonato se jugará en el Auditorio El Pósito Linares, c/. Iglesia, 8 LINARES (Jaén). Por necesidades de espacio, se podrá habilitar también el Museo Arqueológico.

Calendario

21-07-2014

De 18:00 h a 21:00 h (En el Hotel Aníbal)

Llegada y Acreditación de participantes

22-07-2014

Hasta las 13:00 h (En el Hotel Aníbal)

Llegada y acreditación de participantes

22-07-2014

17:00 h

Ronda 1

23-07-2014

17:00 h

Ronda 2

24-07-2014

17:00 h

Ronda 3

25-07-2014

17:00 h

Ronda 4

26-07-2014

17:00 h

Ronda 5

27-07-2014

17:00 h

Ronda 6

28-07-2014

17:00 h

Ronda 7

29-07-2014

17:00 h

Ronda 8

30-07-2014

09:30 h

Ronda 9

30-07-2014

Sala de juego

Clausura y Entrega de Premios

Desempates:

Los empates a puntos en la clasificación final se resolverán aplicando los siguientes sistemas de desempate descritos en la Reglamentación de la FIDE y que se resumen a continuación:

$1a.     Brasileño. Suma de las puntuaciones finales obtenidas por los oponentes, exceptuando la más baja.

$1b.     Mediano. Suma de las puntuaciones finales obtenidas por los oponentes, exceptuando la más baja y la más alta.

$1c.     Bucholz total. Suma de las puntuaciones finales obtenidas por los oponentes.

$1d.     Progresivo (Suma de todos los puntos obtenidos ronda a ronda, si se mantuviera el empate, se irán quitando rondas empezando por la primera y así sucesivamente hasta la última).

Una vez finalizada la última ronda, se sorteará el orden de aplicación de estos sistemas de desempate. De persistir el empate una vez aplicados todos los sistemas de desempate, se realizará un sorteo entre los jugadores empatados para decidir su clasificación.

 

2.-Listado de premios:

Un total de 18.600,00 € (aproximadamente  26.000,00 dólares USA al cambio de 20 abril 2014).

Premios Absolutos (en Euros €):

3.500,00 €

11º

400,00 €

2.400,00 €

12º

300,00 €

1.700,00 €

13º

300,00 €

1.400,00 €

14º

250,00 €

1.200,00 €

15º

250,00 €

1.000,00 €

16º

250,00 €

800,00 €

17º

200,00 €

650,00 €

18º

200,00 €

550,00 €

19º

150,00 €

10º

450,00 €

20º

150,00 €

Premios por tramos de Elo FIDE (En Euros €):

De 2301 a 2400   1.- 250€   2.- 150€  3.- 100€

De 2201 a 2300   1.- 250€   2.- 150€  3.- 100€

De 2101 a 2200   1.- 250€   2.- 150€  3.- 100€

De 2001 a 2100   1.- 250€   2.- 150€  3.- 100€

Menos de 2000   1.- 250€   2.- 150€  3.- 100€

Los premios no se repartirán. Se otorgarán por riguroso orden de clasificación.

Estas cantidades de los premios son brutas.

A los premios se deducirán los impuestos vigentes en España: (21% residentes españoles, 24,75% no residentes).

Los premios de 300,00 € o inferiores están libres de tasas.

 

3.-Viajes:

Los viajes no serán a cargo de la organización, aunque se está considerando poner algún transporte desde Madrid a Linares para los jugadores invitados o pagar su desplazamiento en tren desde Madrid.

Si alguna delegación está interesada en transporte desde Madrid, por favor póngase en contacto con la organización (rpadulles@feda.org)

 

4.-Hoteles y Alojamiento:

El Hotel oficial será el Hotel Aníbal**** de Linares ,( http://www.hotelanibal.com ), establecimiento que  fue sede de los históricos torneos Ciudad de Linares y por donde ha pasado toda la elite del ajedrez mundial, así como de la fase final del II Campeonato Iberoamericano de Ajedrez Morelia-Linares.

Allí estarán alojados en régimen de pensión completa todos los jugadores invitados y la organización.

Los precios para acompañantes y jugadores open que deseen estar en dicho hotel serán:

Individual +Desayuno

31,50 €

Doble + Desayuno

19,50 €

Individual +Media Pensión

41,50 €

Doble+ Media Pensión

29,50 €

Individual Pens. Completa

51,50 €

Doble Pensión Completa

39,50 €

Precios por persona y día con  IVA incluido

Las reservas en la Federación Española de ajedrez:  info@feda.org

Otros hoteles de Linares:

Hotel Santiago ****    http://www.hotel-santiago.es/

Hotel Cervantes ***   http://www.hotelcervantes.info/

Hotel Victoria **          http://www.hotelvictoria.org/FLA/menu00.html

Hotel Baviera *             http://www.hotelbavieraandalucia.es/

5.-Como llegar a Linares desde Madrid:

La mejor opción es el tren (http://www.renfe.com/) desde la estación de Madrid Atocha hasta la de Linares Baeza.

Horarios:

Día 21 de julio de 2014

Madrid salida a las 08:00 am llegada a Linares a las 11:17 am (Talgo 00276)

Madrid salida a la  14:34 pm llegada a Linares  a las 17:56 pm (Talgo 00278)

Día 30 de julio de 2014

Linares salida a las 19:00 pm llegada a Madrid a las 22:27 pm (Talgo 00279)

Día 31 de julio de 2014

Linares salida a las 10:45 am llegada a Madrid a las 13:58 pm (Talgo 00277)

Linares salida a las 19:00 pm llegada a Madrid a las 22:27 pm (Talgo 00279)

Hay un autobús directo desde el aeropuerto de Madrid Barajas a la estación de Atocha y viceversa.

El coste es 5€ por trayecto equipaje gratis.  Tiene una frecuencia de 15 minutos en horario diurno. Mas detalles aquí:

http://www.aena-aeropuertos.es/csee/Satellite/Aeropuerto-Madrid-Barajas/es/InfoPractica_FP/1237554358266/1237554326802/Autobuses-urbanos.html?other=1237554327072

Existe la posibilidad de ir a Linares desde Madrid en bus, por ej ver http://samar.es/, aunque entendemos que es una opción menos interesante.

No duden en consultar cualquier duda que puedan tener.

En Madrid, a 22 de abril de 2014

Javier Ochoa de Echagüen Estibález

Presidente de la FIBDA            

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Circular 01/2014 – V Campeonato Iberoamericano

CIRCULAR 01.2014

Estimados Presidentes de las Federaciones FIBDA:

Me complace dirigirme a vosotros para informaros  que el V Campeonato Iberoamericano se celebrará este año en la ajedrecística ciudad española de Linares, en la provincia de Jaén, organizado por la Federación Española de Ajedrez y el Ayuntamiento de Linares.

Este año se ha decidido cambiar el formato de ediciones anteriores y convocar un Torneo abierto, si bien manteniendo a un jugador invitado designado por cada una de la Federaciones miembros de la  Federación Iberoamericana, a los que se unirá como invitado el vigente campeón, el GM español Iván Salgado.

Hemos querido aprovechar las ventajas que ofrecía la ciudad de Linares que acogerá por segunda vez este año un Festival de Ajedrez con casi todos los Campeonatos de España y también la cercanía de fechas con la Olimpiada, pues el evento concluirá el 30 de julio, y muchos de los participantes deberán viajar a Tromso (Noruega) el día 1 de agosto para participar en ella.

La competición  puede servir de entrenamiento para muchos de los jugadores de los equipos masculinos y femeninos participantes pues será abierto a cualquier jugador(a) Iberoamericano y por ello un magnifico punto de encuentro para la familia ajedrecística iberoamericana.

Se mantendrá la invitación de un jugador por país en régimen de pensión completa, en habitación individual los GGMM y en doble los que no posean este título. El Hotel será el Hotel Aníbal, sede de los legendarios torneos Ciudad de Linares. La Sala de juego será el centro «El Pósito» o si la inscripción lo demanda los salones del Museo de la ciudad. Habrá unos 26.000 dólares en premios (18.550€), con un primer premio de 3.500 € y premios también para tramos de Elo según  relación que se adjunta.

Los viajes no serán a cargo de la organización, aunque se está considerando poner algún transporte desde Madrid a Linares para los jugadores invitados o pagar su desplazamiento en tren desde Madrid.

La fecha límite para inscribir el jugador invitado por la organización es el 15 de junio de 2014. Para inscribirse por open la fecha límite será el 10 de julio. El torneo será por sistema suizo a nueve rondas comenzando el 22 de julio y finalizando el 30 de julio al mediodía.

En breves fechas se comunicaran todos los detalles del torneo por circular o en la web de la FIBDA que volverá a estar operativa.

Saludos cordiales,

En Madrid, a 17 de abril de 2014

Javier Ochoa de Echagüen Estibález

Presidente de la FIBDA

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          

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Estatutos

Ver Estatutos en PDF (Aprobados en Calviá 2004 y Modificados en Turin 2006 y Tromso 2014)

CAPÍTULO I. DE LA FEDERACIÓN Y SUS FINES

Artículo 1º.- La Federación se denominará: Federación Iberoamericana de Ajedrez (F.I.B.D.A.)

Artículo 2º.- Son fines de la FIBDA:

a) Promover y difundir el conocimiento y la apreciación del ajedrez en las áreas de habla española y portuguesa en América y Europa.

b) Realizar promover y auspiciar torneos, reuniones, conferencias, cursos, publicaciones y otras actividades encuadradas dentro del interés general de la FIBDA.

c) Establecer las pautas y los reglamentos generales para la celebración de los torneos y campeonatos.

d) Elaborar y mantener un registro de jugadores iberoamericanos y establecer el criterio para su clasificación por categorías.

e) Procurar la celebración de un Congreso Iberoamericano de Ajedrez a intervalos regulares de acuerdo a la capacidad que desarrolle la propia FIBDA.

f) Incentivar la formación de profesores e instructores de ajedrez pertenecientes a las federaciones miembros.

g) Representar a la comunidad iberoamericana de jugadores de ajedrez pertenecientes a las federaciones miembros ante diversos organismos nacionales e internacionales vinculados al juego.

h) Auspiciar la unidad, armonía, cordialidad y cooperación entre todos los miembros que la conformen.

CAPÍTULO II. DE SU DOMICILIO

Artículo 3º.- La Federación Iberoamericana de Ajedrez fijará su sede en España, pudiendo sus órganos reunirse y funcionar en otros lugares según lo aconsejen las conveniencias del momento.

CAPÍTULO III. DE LOS FONDOS Y BIENES SOCIALES

Artículo 4º.- Los fondos de la FIBDA se recaudarán mediante:

La recepción de donaciones de particulares e instituciones, la percepción de ingresos por actividades sociales, culturales y otras.

No se establece ninguna cuota de afiliación, si bien podría ser establecida por la Asamblea General.

Artículo 5º.- Los bienes de la FIBDA se formarán por adquisición directa, donaciones, legados y otros medios previstos por la ley.

CAPÍTULO IV. DE LA DURACIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 6º.- La FIBDA sólo podrá disolverse o liquidarse cuando una Asamblea General Extraordinaria lo estime conveniente debido a la imposibilidad de llevar a efecto, de acuerdo con estos Estatutos, el objeto para el cual fue fundada. En una eventual disolución se aplicarán las disposiciones del Artículo 33º.

CAPÍTULO V. DE SUS MIEMBROS

Artículo 7º.-

a) La participación como miembro en la FIBDA estará abierta a todas las Federaciones nacionales de ajedrez, debidamente calificadas, de cada país iberoamericano reconocido internacionalmente.

b) Las excepciones hechas al aspecto geográfico o lingüístico de este Estatuto serán decididas en Asamblea General Ordinaria.

c) Solamente será reconocida una Federación miembro por cada país. En el caso de que haya más de una Federación en un determinado país, la FIBDA reconocerá solamente a la que lo sea por la FIDE.

d) Cada miembro representará a la Federación nacional de Ajedrez de su país.

Artículo 8º.-

a) Para ingresar a la Federación Iberoamericana de Ajedrez como miembro, la Federación postulante deberá dirigirse por escrito al Secretario, quien decidirá si dicha Federación puede ser admitida en calidad de Observador en la siguiente Asamblea General Ordinaria.

b) En dicha Asamblea, la Federación postulante podrá ser admitida directamente como miembro si -sometida su solicitud de ingreso a votación- obtuviere la aprobación de dos tercios (2/3) de los votos de la Asamblea como mínimo.

c) En caso de no obtener la mayoría estipulada, y si la Federación postulante lo solicitase, la misma Asamblea decidirá la admisión de la misma en calidad de Observador para el año próximo.

d) Si fuese aprobada como Observador según lo dispuesto en el apartado inmediato anterior, en la siguiente Asamblea General Ordinaria podrá ser admitida como miembro por mayoría simple de votos.

Artículo 9º.- Son Deberes de los Miembros:

Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las Resoluciones de las Asambleas y Juntas Directivas.

Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea si las hubiera.

Posponer cualquier interés particular o de grupo al interés general de la Federación Iberoamericana.

En caso de ausencia temporal o renuncia, notificar por escrito al Secretario y cancelar las cuotas que adeude al momento de su retiro.

Artículo 10º.- Todo miembro de la FIBDA tiene derecho a:

Ser representado por la FIBDA ante otros organismos.

Postular a miembros pertenecientes a su Federación Nacional como candidatos para desempeñar cargos en el Comité Ejecutivo.

Nominar candidatos que – en caso de ser aprobados por la Asamblea – puedan representar a la FIBDA en actos públicos o en cualquier otro tipo de reuniones.

Requerir la intervención de la FIBDA cuando tuviera necesidad.

Voz y voto en las Asambleas.

Defenderse y ser oído en Asamblea cuando se le hagan acusaciones.

Presentar proyectos e iniciativas que considere convenientes a los fines de la FIBDA.

CAPÍTULO VI. DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 11º.- La voluntad soberana de la Federación Iberoamericana de Ajedrez reside en las Asambleas Generales, convocadas y constituidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, y será la Asamblea General la única que podrá disponer el destino de los bienes de la Federación. Asimismo, solamente la Asamblea General podrá hacer enmiendas a los Estatutos.

Artículo 12º.- Las Asambleas serán presididas y moderadas por el Presidente de la FIBDA o quien este designe. La Asamblea se conducirá en idioma castellano, sumándosele el portugués en caso necesario.

Artículo 13º.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán si fuera posible una vez al año, y si no durante las Olimpiadas de ajedrez, siendo el Comité Ejecutivo quien fije la fecha y el sitio donde la reunión tendrá lugar.

Artículo 14º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas:

Por el Comité Ejecutivo, bajo su criterio.

Por el Comité Ejecutivo, a solicitud -ante el Secretario- de la tercera parte de sus miembros.

Por el Consejero, actuando éste en el caso de que la mitad de los miembros de la Federación se lo hubiese solicitado por escrito.

Por el Presidente o por el Consejero, cuando sucediere una vacante permanente entre los miembros de la Junta Directiva.

En las Asambleas Generales Extraordinarias podrá admitirse el voto por correo u otros sistemas de comunicación, tales como Internet, siempre que quede constancia escrita en poder del Secretario.

Artículo 15º.- Para la validez de las decisiones tomadas en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, es imprescindible que se convoquen por lo menos con 30 días de anticipación, así como que se levante el Acta correspondiente.

Artículo 16º.-

A la Asamblea General, cada Federación miembro podrá enviar hasta dos delegados, pero únicamente tendrá derecho a un voto, el otro tendrá el estatus de observador.

Cada delegado deberá ser miembro de la Federación nacional de Ajedrez a la cual representa y nadie deberá representar a dos o más Federaciones al mismo tiempo. Si no hay una designación expresa, el delegado por defecto, es el Presidente de cada Federación integrada en la FIBDA.

Los delegados deberán presentar una autorización escrita de su Federación nacional respectiva, que acredite su designación como tales, salvo que éste sea además Presidente de su Federación.

Para poder ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas ordinarias, las Federaciones nacionales miembros deberán estar debidamente representadas en la Asamblea y estar solventes en el pago de sus cuotas, con la salvedad hecha en el artículo 14 para las votaciones en caso de Asamblea General Extraordinaria.

Las Federaciones presentes no solventes, los observadores y los invitados particulares podrán ejercer el derecho de voz sólo con autorización expresa del Presidente.

El Presidente también podrá autorizar la lectura de opiniones por escrito de las Federaciones miembros ausentes.

Para que la Asamblea se constituya válidamente debe estar presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la FIBDA en primera convocatoria y con los presentes en segunda convocatoria.

Entre la primera y segunda convocatoria podrá pasar un lapso de tiempo máximo de dos horas.

Artículo 17º.- Las Asambleas deliberarán y resolverán sobre el Orden del Día de la Asamblea, siendo nula cualquier otra resolución. Los temas del Orden del Día serán fijados por el Comité Ejecutivo con una anticipación de por lo menos 30 días a la Asamblea, debiendo también ser incluidos otros puntos que sean sugeridos por el Consejero o propuestos por escrito ante el Secretario, con una anticipación de por lo menos 60 días a la reunión, por cualquier miembro de la FIBDA.

Artículo 18º.- Cada año, el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria deberá incluir los siguientes puntos:

Presentación de la Memoria y Cuenta, para la aprobación o reprobación del ejercicio del Comité Ejecutivo en funciones, junto con el respectivo informe de los auditores.

Admisión de nuevos miembros.

Informe de los Comités que estén en funciones.

Designación de nuevos Comités y/o renovación de los anteriores.

Elección del país sede del siguiente Congreso Iberoamericano de Ajedrez y/o análisis de otros congresos y campeonatos internacionales proyectados para el siguiente año.

Puntos varios propuestos por los miembros.

Artículo 19º.- Para ser considerada una moción sobre el asunto en discusión en la Asamblea, se requiere como mínimo el apoyo de dos de los miembros presentes. Todo miembro de la FIBDA podrá hacer uso de la palabra por tres veces sobre una misma cuestión, a menos que se declare libre el debate.

CAPÍTULO VII. DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 20º.- El Comité Ejecutivo de la FIBDA estará integrado por siete directivos en los siguientes cargos: Presidente, un máximo de tres Vicepresidentes, Consejero, Secretario, Tesorero y vocales; los cuales tendrán las atribuciones que fijan estos Estatutos.

Artículo 21º.-

Una misma persona no podrá ejercer dos o más cargos al mismo tiempo.

Los miembros del Comité Ejecutivo saliente pueden ser reelegidos para desempeñar cargos en el Comité Ejecutivo entrante.

Artículo 22º.- Los miembros del Comité Ejecutivo se comunicarán periódicamente entre sí de forma que puedan cumplir su cometido.

Artículo 23º.- Son responsabilidades del Presidente o de quien actúe en su lugar:

Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Representar extrajudicialmente a la FIBDA.

Llevar a consideración de la Asamblea toda propuesta hecha por los miembros de la FIBDA y establecer la forma adecuada para su puesta en práctica en caso de haber sido aprobada por la Asamblea.

Coordinar el funcionamiento de la FIBDA.

Firmar, junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas.

Firmar las órdenes de pago y de compra, correspondencia, credenciales y otros documentos que lo ameriten, remitidos por el Secretario o por el Tesorero.

Fomentar el crecimiento y desarrollo de la FIBDA, auspiciando el ingreso de nuevos miembros y favoreciendo toda otra acción conducente a los objetivos mencionados en el Art.2º.

Podrá delegar parte de sus funciones cuando así fuera necesario, conservándola responsabilidad sobre las acciones tomadas por el delegado.

En caso de empate en votaciones del Comité Ejecutivo o de la Asamblea el voto del Presidente decidirá.

El Presidente se elegirá por sufragio libre y directo entre los delegados miembros de la FIBDA y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 24º.- Son responsabilidades del Vicepresidente o de quien actúe en su lugar:

Sustituir al Presidente en causa de fuerza mayor o renuncia. Para ello se nominará un Vicepresidente 1º, 2º y 3º, si fuera necesario.

Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

El vicepresidente será elegido conjuntamente con el resto de los miembros del Comité Ejecutivo y estará en el cargo durante cuatro años.

Artículo 25º.- Son responsabilidades del Secretario o de quien actúe en su lugar:

Levantar y suscribir conjuntamente con el Presidente las Actas de las Asambleas que celebre la FIBDA.

Cuidar y llevar al día los libros de Actas de la FIBDA.

Recibir la correspondencia que sea dirigida a la FIBDA y dar cuenta de la misma al Presidente.

Redactar y firmar la correspondencia, las comunicaciones y las convocatorias de la FIBDA, salvo en aquellos casos que a su juicio o el de su suplente requieran por su importancia el escrutinio del Presidente.

Procesar las solicitudes de ingreso de nuevas asociaciones.

Procesar las solicitudes de inclusión de puntos en el Orden del día de la Asamblea General, hechas por las Asociaciones miembros.

Asegurar el envío de las convocatorias de Asamblea General a todas las asociaciones miembros y al Consejero.

Llevar en orden el archivo de la FIBDA.

El Secretario será elegido conjuntamente con el resto de los miembros del Comité Ejecutivo y estará en el cargo durante cuatro años.

Artículo 26º.- Son responsabilidades del Tesorero o de quien actúe en su lugar:

Recaudar mediante recibo firmado las cotizaciones de las Federaciones nacionales miembros, ya sean ordinarias o extraordinarias, y el dinero que por cualquier concepto ingrese a la caja de la FIBDA.

Elaborar informes de los pagos, de las contribuciones de las Federaciones nacionales miembros y de los demás datos que se requieran.

Ordenarlos pagos de las facturas que adeude la FIBDA. Si el monto a pagar excediera los límites calculados para los pagos por caja deberá remitir una orden de pago al Presidente para que éste lo autorice.

Depositar en un banco y a nombre de la FIBDA los fondos de la misma.

Firmar los cheques de la FIBDA, junto con otra persona autorizada de acuerdo con el apartado i).

Llevar al día los libros de caja, bancos y otros que se juzguen necesarios para el mejor control de las finanzas de la FIBDA.

Rendir ante la Asamblea por escrito, al finalizar cada ejercicio, cuenta clara y detallada de los ingresos, los gastos y la existencia en caja.

El Tesorero será elegido conjuntamente con el resto de los miembros del Comité Ejecutivo y estará en el cargo durante cuatro años.

Para la apertura de cuentas corrientes o de crédito a nombre de la FIBDA y para la disposición de fondos de las mismas, depositados en bancos o entidades de crédito, y para proceder a los pagos pertinentes, será necesaria la firma conjunta de dos de los siguientes cargos:

– El Presidente.

– El Tesorero.

– El Secretario General.

– Y, en su caso, de un directivo autorizado al efecto por acuerdo de la Junta de Directiva.

Artículo 27º.- En caso de renuncia o vacante permanente de un cargo de la Junta Directiva, el Presidente podrá nominar a otra persona para que ocupe el cargo hasta la celebración de la próxima Asamblea General donde sería elegido el sustituto. La vigencia en el cargo de dicho sustituto sería equivalente a la que le quedaba al miembro sustituido.

CAPÍTULO VIII. DEL CONSEJERO

Artículo 28º.- La Asamblea General elegirá un Consejero, el cual durará en sus funciones cuatro años coincidiendo con el mandato del Presidente y tendrá las obligaciones que más adelante señalan estos Estatutos.

Artículo 29º.- La persona elegida para desempeñar el puesto de Consejero no podrá ejercer otros cargos dentro del Comité Ejecutivo durante el término de su gestión.

Artículo 30º.- Son atribuciones del Consejero:

Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando se lo haya solicitado por escrito la mitad de las Asociaciones miembros o haya quedado una vacante permanente en el Comité Ejecutivo.

Derecho de voz en las Asambleas.

Contribuir con sus conocimientos y consejos a la tarea del Presidente y a la solución de problemas que se planteen en las Asambleas.

Llamar la atención de quien corresponda sobre cualquier irregularidad que observe en el funcionamiento de la FIBDA.

Velar por la buena marcha de la FIBDA.

CAPITULO IX. DE LOS CAMPEONATOS IBEROAMERICANOS

Artículo 31º.-Los Campeonatos oficiales de la FIBDA tendrán la denominación de «Campeonatos Iberoamericanos de Ajedrez» en sus respectivas modalidades o categorías.

Artículo 32º.-La FIBDA es el propietario único de esta denominación en lo que se refiere al ajedrez o cualquiera de sus modalidades incluidas las de internet. Todas las Federaciones miembros de comprometen a no admitir ni a avalar ni enviar representantes a ninguna otra competición que sin ser organizada por la FIBDA pudiera tener esta denominación, tanto en su propio país como en cualquier otro.

Artículo 33º.-Las competiciones oficiales Iberoamericanas no tienen una periodicidad fija si bien se intentará que esta sea anual.

Artículo 34º.-Los Campeonatos Iberoamericanos podrán ser convocados como torneos cerrados por invitación o por sistema open, según determine la Junta Directiva de la FIBDA.

En el caso del Iberoamericano Individual absoluto, al menos un representante de cada país miembro de la FIBDA deberá ser invitado con gastos de estancia y manutención pagados.

Artículo 35º.-Los países que estén temporalmente o definitivamente excluidos de la lista elo FIDE podrán no ser invitados al respectivo Campeonato Iberoamericano.

Artículo 36º.-La Junta Directiva de la FIBDA será la encargada de redactar los reglamentos respectivos y de difundirlos mediante Circular con la debida antelación.

CAPITULO X. DE LAS TITULACIONES TÉCNICAS DE LA FIBDA

Artículo 37º.-La FIBDA es la única Institución que puede dar titulaciones con la denominación Iberoamericana tanto a nivel de instructores, monitores y entrenadores como de árbitros.

Artículo 38º.-La Federaciones miembros se comprometen a no aceptar ni participar en ningún congreso o seminario técnico que pretenda dar titulaciones Iberoamericanas y que no esté autorizado por la FIBDA.

Artículo 39º.-Las Federaciones miembros solo aceptarán como válidas Iberoamericanas las titulaciones expedidas por la FIBDA.

CAPÍTULO XI. DE LAS SANCIONES

Artículo 40º.-Pueden ser causales de exclusión u otras sanciones:

Contravenir a estos Estatutos.

Contravenir a las Resoluciones de las Asambleas.

Realizar actos contrarios a las finalidades de la FIBDA, tales como:

Malversación de los fondos de la FIBDA.

Manejo indebido de sus bienes.

Desacreditar públicamente a la Federación.

Realizar otros actos que se opongan al desarrollo y funcionamiento de la FIBDA.

Falta de pago, sin causa justificada, de las cuotas ordinarias-si las hubiera-, durante tres años consecutivos.

Artículo 41º.- La Federación miembro que fuese acusada de haber incurrido en alguna de las faltas a que se refiere el artículo anterior, será susceptible de pena de suspensión temporal o definitiva, según la gravedad de la falta. En dicho caso, el Presidente convocará una Asamblea Extraordinaria o integrará el punto al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria siguiente donde a la Federación acusada se le oirá indefectiblemente su defensa y se decidirá el tipo de sanción a aplicar, si cabe.

CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 42º.- En concordancia con el Art.6º que habla de una eventual disolución de la FIBDA, se establecen las siguientes normas:

La disolución de la FIBDA será facultad de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

a)En la Asamblea que acuerde dicha disolución se designará una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros.

b) Esta comisión comenzará cancelando las obligaciones pendientes de la FIBDA, y para la disposición del remanente que quedare de los bienes que integren su patrimonio se tendrá en cuenta la posible utilidad socio-cultural que darían dichos bienes en poder de los beneficiarios.

Artículo 43º.- La reforma total o parcial de estos Estatutos será acordada en Asamblea General o Extraordinaria convocada a tal efecto, bien a petición del Comité Ejecutivo o de la mitad de los miembros solventes de la FIBDA. Las reformas propuestas requerirán la presencia en la Asamblea de dos tercios (2/3) de sus miembros solventes y del 75% como mínimo de los votos de los presentes, para su aprobación.

Artículo 44º.- Todo asunto no previsto en estos Estatutos será resuelto, de acuerdo a la importancia de la materia, por el Comité Ejecutivo o por las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 45º.- Interpretación de los presentes Estatutos. El Comité Ejecutivo será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos sometiéndose siempre a la legislación vigente en la materia. Del resultado de dichas interpretaciones se deberá informar anualmente a la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, proponer las necesarias modificaciones estatutarias.

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Junta Directiva

Presidente: Javier Ochoa de Echagüen (España)

Dirección: C/Torrent de l’Olla, 203, 1-3; 08012 Barcelona, España

(+34) 913 552 159

(+34) 609 762 844

echaguen@gmail.com

Vicepresidente: José Antonio Carrillo Pujol (Panamá)

Dirección: Zona-Apartado 0831-2612 Paitilla, Panamá

(+507) 390 0706

(+507) 6677 1592

info@ajedrezpanama.info

Vicepresidente: Mario Antonio Ramírez Barajas (México)

Dirección: Ave Rio Churubusco Puerta 9, Tercer piso Oficina 321, Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca; 08010 México DF, México

(+52) 55 5803-6432

(+52) 55 5803-0159

maramire2001@gmail.com

Vicepresidente: Alder Escobar (Colombia)

Dirección: Transversal 21BIS 60-35 Barrio San Luis

(+57) 17552940/41

fecodaz@gmail.com

Ajedrez femenino FIBDA:  Martha Fierro (Ecuador)
Tesorero: Francesc Rechi (Andorra)

Dirección: Casal de l’esport, Baixada del Molí, 31-35; AD500 Andorra la Vella, Andorra

(+376) 327 267

president@escacsandorra.com

Secretario General: Ramón Padullés Argerich (España)

Dirección: C/Coslada, 10, 4º Interior; 28028 Madrid, España

(+34) 913 552 159

(+34) 663 491 091

rpadulles@feda.org

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Traducciones Reglamentos FIDE

Las siguientes traducciones son cortesía del Comité Técnico de Árbitros de la Federación Española de Ajedrez siendo elaboradas en seminarios arbitrales patrocinados por el Comité Olímpico Español.

Leyes del Ajedrez 2018 (Español)

Leyes del Ajedrez 2018 (Bilingüe)

Leyes del Ajedrez 2018 (Resumen Cambios)

FIDE Arbiters’ Manual. Traducción al Español

A.09

Código Ético de la FIDE

Anexo 1: Normas de Procedimiento

Anexo 2: Guía de Interpretación del Código Ético

A.10

Normativa Anti-Trampas

B.01

Reglamento de Títulos Internacionales de la FIDE

B.02

Reglamento del Sistema de Valoración (Comisión de Calificación)

B.06

Reglamento de Títulos de Árbitros de la FIDE

Anexo 5a – Reglamento Disciplinario de Árbitros

Anexo 6 – Anti-Cheating para Árbitros

C.02

Equipamientos Ajedrez para Torneos FIDE

C.04

Reglas del Sistema Suizo FIDE

C.05

Reglas de Torneos FIDE

C.06

Sorteo Restringido. Restricciones Emparejamientos. Tablas VARMA

Directrices Jugadores Discapacitados

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