
El ajedrez es un medio de acercamiento social e intelectual. José
Raúl Capablanca
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Pulsar para ver versión imprimible en formato pdfversão portuguesa en formato pdfEnglish version in pdf formatCAPÍTULO I. DE LA FEDERACIÓN Y SUS FINES
Artículo 2º.- Son fines de la FIBDA: a) Promover y difundir el conocimiento y la apreciación del ajedrez en las áreas de habla española y portuguesa en América y Europa b) Realizar promover y auspiciar torneos, reuniones, conferencias, cursos, publicaciones y otras actividades encuadradas dentro del interés general de la FIBDA c) Establecer las pautas y los reglamentos generales para la celebración de los torneos y campeonatos. d) Elaborar y mantener un registro de jugadores iberoamericanos y establecer el criterio para su clasificación por categorías. e) Procurar la celebración de un Congreso Iberoamericano de Ajedrez a intervalos regulares de acuerdo a la capacidad que desarrolle la propia FIBDA. f) Incentivar la formación de profesores e instructores de ajedrez pertenecientes a las federaciones miembros g) Representar a la comunidad iberoamericana de jugadores de ajedrez pertenecientes a las federaciones miembros ante diversos organismos nacionales e internacionales vinculados al juego. h) Auspiciar la unidad, armonía, cordialidad y cooperación entre todos los miembros que la conformen. CAPÍTULO II. DE SU DOMICILIO Artículo 3º.- La Federación Iberoamericana de Ajedrez fijará su sede en España, pudiendo sus órganos reunirse y funcionar en otros lugares según lo aconsejen las conveniencias del momento. CAPÍTULO III. DE LOS FONDOS Y BIENES SOCIALES Artículo 4º.- Los fondos de la FIBDA se recaudarán mediante: La recepción de donaciones de particulares e instituciones,
la percepción de ingresos por actividades sociales, culturales
y otras. Artículo 5º.- Los bienes de la FIBDA se formarán por adquisición directa, donaciones, legados y otros medios previstos por la ley. CAPÍTULO IV. DE LA DURACIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 7º.- a) La participación como miembro en la FIBDA estará abierta a todas las Federaciones nacionales de ajedrez, debidamente calificadas, de cada país iberoamericano reconocido internacionalmente. b) Las excepciones hechas al aspecto geográfico o lingüístico de este Estatuto serán decididas en Asamblea General Ordinaria. c) Solamente será reconocida una Federación miembro por cada país. d) Cada miembro representará a la Federación nacional de Ajedrez de su país Artículo 8º.- a) Para ingresar a la Federación Iberoamericana de Ajedrez como miembro, la Federación postulante deberá dirigirse por escrito al Secretario, quien decidirá si dicha Federación puede ser admitida en calidad de Observador en la siguiente Asamblea General Ordinaria.
c) En caso de no obtener la mayoría estipulada, y si la Federación postulante lo solicitase, la misma Asamblea decidirá la admisión de la misma en calidad de Observador para el año próximo. d) Si fuese aprobada como Observador según lo dispuesto en el apartado inmediato anterior, en la siguiente Asamblea General Ordinaria podrá ser admitida como miembro por mayoría simple de votos. ARTÍCULO 9º.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las Resoluciones de las Asambleas y Juntas Directivas. b) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea si las hubiera. c) Posponer cualquier interés particular o de grupo al interés general de la Federación Iberoamericana. d) En caso de ausencia temporal o renuncia, notificar por escrito al Secretario y cancelar las cuotas que adeude al momento de su retiro. Artículo 10º.- Todo miembro de la FIBDA tiene derecho a: a) Ser representado por la FIBDA ante otros organismos b) Postular a miembros pertenecientes a su Federación Nacional como candidatos para desempeñar cargos en el Comité Ejecutivo. c) Nominar candidatos que – en caso de ser aprobados por la Asamblea – puedan representar a la FIBDA en actos públicos o en cualquier otro tipo de reuniones. d) Requerir la intervención de la FIBDA cuando tuviera necesidad. e) Voz y voto en las Asambleas. f) Defenderse y ser oído en Asamblea cuando se le hagan acusaciones. g) Presentar proyectos e iniciativas que considere convenientes a los fines de la FIBDA. CAPÍTULO VI. DE LAS ASAMBLEAS Artículo 11º.- La voluntad soberana de la Federación Iberoamericana de Ajedrez reside en las Asambleas Generales, convocadas y constituidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, y será la Asamblea General la única que podrá disponer el destino de los bienes de la Federación. Asimismo, solamente la Asamblea General podrá hacer enmiendas a los Estatutos. Artículo 12º.- Las Asambleas serán presididas y moderadas por el Presidente de la FIBDA o quien este designe. La Asamblea se conducirá en idioma castellano, sumándosele el portugués en caso necesario. Artículo 13º.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año siendo el Comité Ejecutivo quien fije la fecha y el sitio donde la reunión tendrá lugar. Artículo 14º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas: a) Por el Comité Ejecutivo, bajo su criterio. b) Por el Comité Ejecutivo, a solicitud -ante el Secretario- de la tercera parte de sus miembros, c) Por el Consejero, actuando éste en el caso de que la mitad de los miembros de la Federación se lo hubiese solicitado por escrito, d) Por el Presidente o por el Consejero, cuando sucediere una vacante permanente entre los miembros de la Junta Directiva. e) En las Asambleas Generales Extraordinarias podrá admitirse el voto por correo u otros sistemas de comunicación, tales como Internet, siempre que quede constancia escrita en poder del Secretario. Artículo 15º.- Para la validez de las decisiones tomadas
en las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, es imprescindible
que se convoquen por lo menos con 30 días de anticipación,
así como que se levante el Acta correspondiente. a) A la Asamblea General, cada Federación miembro podrá enviar hasta dos delegados pero únicamente tendrá derecho a un voto. b) Cada delegado deberá ser miembro de la Federación nacional de Ajedrez a la cual representa y nadie deberá representar a dos o más asociaciones al mismo tiempo. c) Los delegados deberán presentar una autorización escrita de su Federación nacional respectiva, que acredite su designación como tales. d) Para poder ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas ordinarias, las Federaciones nacionales miembros deberán estar debidamente representadas en la Asamblea y estar solventes en el pago de sus cuotas, con la salvedad hecha en el articulo 14 para las votaciones en caso de Asamblea General Extraordinaria. e) Las Federaciones presentes no solventes, los observadores y los invitados particulares podrán ejercer el derecho de voz sólo con autorización expresa del Presidente. f) El Presidente también podrá autorizar la lectura de opiniones por escrito de las Federaciones miembros ausentes. g) Para que la Asamblea se constituya válidamente debe estar presente en ella, por lo menos, la mitad más uno de los miembros de la FIBDA en primera convocatoria y con los presentes en segunda convocatoria. h) Entre la primera y segunda convocatoria podrá pasar un lapso de tiempo máximo de dos horas. Artículo 17º.- Las Asambleas deliberarán y resolverán sobre el Orden del Día de la Asamblea, siendo nula cualquier otra resolución. Los temas del Orden del Día serán fijados por el Comité Ejecutivo con una anticipación de por lo menos 30 días a la Asamblea, debiendo también ser incluidos otros puntos que sean sugeridos por el Consejero o propuestos por escrito ante el Secretario, con una anticipación de por lo menos 60 días a la reunión, por cualquier miembro de la FIBDA. Artículo 18º.- Cada año, el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria deberá incluir los siguientes puntos: a) Presentación de la Memoria y Cuenta, para la aprobación o reprobación del ejercicio del Comité Ejecutivo en funciones, junto con el respectivo informe de los auditores.
c) Informe de los Comités que estén en funciones. d) Designación de nuevos Comités y/o renovación de los anteriores. e) Elección del país sede del siguiente Congreso Iberoamericano de Ajedrez y/o análisis de otros congresos y campeonatos internacionales proyectados para el siguiente año. f) Puntos varios propuestos por los miembros. Artículo 19º.- Para ser considerada una moción sobre el asunto en discusión en la Asamblea, se requiere como mínimo el apoyo de dos de los miembros presentes. Todo miembro de la FIBDA podrá hacer uso de la palabra por tres veces sobre una misma cuestión, a menos que se declare libre el debate
Artículo 21º.- a) Una misma persona no podrá ejercer dos o más cargos al mismo tiempo. b) Los miembros del Comité Ejecutivo saliente pueden ser reelegidos para desempeñar cargos en el Comité Ejecutivo entrante. Artículo 22º.- Los miembros del Comité Ejecutivo se comunicarán periódicamente entre sí de forma que puedan cumplir su cometido. Artículo 23º.- Son responsabilidades del Presidente o de quien actúe en su lugar: a) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. b) Representar extrajudicialmente a la FIBDA. c) Llevar a consideración de la Asamblea toda propuesta hecha por los miembros de la FIBDA y establecer la forma adecuada para su puesta en práctica en caso de haber sido aprobada por la Asamblea. d) Coordinar el funcionamiento de la FIBDA. e) Firmar, junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas. f) Firmar las órdenes de pago y de compra, correspondencia, credenciales y otros documentos que lo ameriten, remitidos por el Secretario o por el Tesorero. g) Fomentar el crecimiento y desarrollo de la FIBDA, auspiciando el ingreso de nuevos miembros y favoreciendo toda otra acción conducente a los objetivos mencionados en el Art.2º. h) Podrá delegar parte de sus funciones cuando así fuera necesario, conservando la responsabilidad sobre las acciones tomadas por el delegado. i) En caso de empate en votaciones del Comité Ejecutivo o de la Asamblea el voto del Presidente decidirá. j) El Presidente se elegirá por sufragio libre y directo entre los delegados miembros de la FIBDA y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
a) Sustituir al Presidente en causa de fuerza mayor o renuncia. b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias c) El vicepresidente será elegido conjuntamente con el resto de los miembros del Comité Ejecutivo y estará en el cargo durante cuatro años.
a) Levantar y suscribir conjuntamente con el Presidente las Actas de las Asambleas que celebre la FIBDA. b) Cuidar y llevar al día los libros de Actas de la FIBDA. c) Recibir la correspondencia que sea dirigida a la FIBDA y dar cuenta de la misma al Presidente. d) Redactar y firmar la correspondencia, las comunicaciones y las convocatorias
de la FIBDA, salvo en aquellos casos que a su juicio o el de su suplente
requieran por su importancia el escrutinio del Presidente. f) Procesar las solicitudes de inclusión de puntos en el Orden del día de la Asamblea General, hechas por las Asociaciones miembros. g) Asegurar el envío de las convocatorias de Asamblea General a todas las asociaciones miembros y al Consejero. h) Llevar en orden el archivo de la FIBDA. i) El Secretario será elegido conjuntamente con el resto de los miembros del Comité Ejecutivo y estará en el cargo durante cuatro años.
a) Recaudar mediante recibo firmado las cotizaciones de las Federaciones nacionales miembros, ya sean ordinarias o extraordinarias, y el dinero que por cualquier concepto ingrese a la caja de la FIBDA. b) Elaborar informes de los pagos, de las contribuciones de las Federaciones nacionales miembros y de los demás datos que se requieran. c) Efectuar los pagos de las facturas que adeude la FIBDA. Si el monto a pagar excediera los límites calculados para los pagos por caja deberá remitir una orden de pago al Presidente para que éste lo autorice. d) Depositar en un banco y a nombre de la FIBDA los fondos de la misma. e) Firmar los cheques de la FIBDA. f) Llevar al día los libros de caja, bancos y otros que se juzguen necesarios para el mejor control de las finanzas de la FIBDA. g) Rendir ante la Asamblea por escrito, al finalizar cada ejercicio, cuenta clara y detallada de los ingresos, los gastos y la existencia en caja. h) El Tesorero será elegido conjuntamente con el resto de los miembros del Comité Ejecutivo y estará en el cargo durante cuatro años.
Artículo 29º.- La persona elegida para desempeñar el puesto de Consejero no podrá ejercer otros cargos dentro del Comité Ejecutivo durante el término de su gestión. Artículo 30º.- Son atribuciones del Consejero: a) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias b) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando se lo haya solicitado por escrito la mitad de las Asociaciones miembros o haya quedado una vacante permanente en el Comité Ejecutivo. c) Derecho de voz en las Asambleas d) Contribuir con sus conocimientos y consejos a la tarea del Presidente y a la solución de problemas que se planteen en las Asambleas. e) Llamar la atención de quien corresponda sobre cualquier irregularidad que observe en el funcionamiento de la FIBDA. f) Velar por la buena marcha de la FIBDA.
a) Contravenir a estos Estatutos. b) Contravenir a las Resoluciones de las Asambleas. c) Realizar actos contrarios a las finalidades de la FIBDA, tales como: 1) Malversación de los fondos de la FIBDA. d) Falta de pago, sin causa justificada, de las cuotas ordinarias-si las hubiera-, durante tres años consecutivos.
a) La disolución de la FIBDA será facultad de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. b) En la Asamblea que acuerde dicha disolución se designará una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros. c) Esta comisión comenzará cancelando las obligaciones
pendientes de la FIBDA, y para
Artículo 35º.- Todo asunto no previsto en estos Estatutos será resuelto, de acuerdo a la importancia de la materia, por el Comité Ejecutivo o por las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN PRIMERA. Estos Estatutos se aprueban como punto de partida para la Federación Iberoamericana de Ajedrez, si bien existe el compromiso de poder modificarlos parcial o totalmente, elaborando en este caso unos nuevos, en un plazo máximo de dos años.
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Federación
Iberoamericana de Ajedrez C/ Coslada, 10 - 4º dcha. - E- 28028 Madrid - España Tlf.: +34.913552159 Fax: +34917256963 e.mail: info@fibda.com Entidad registrada en el Registro Especial de Asociaciones Deportivas. Consejo Superior de Deportes. España |